En qué casos puede darse el silencio administrativo
Es necesario saber que esta práctica no es muy habitual, ni está permitida en todos los supuestos. Únicamente puede producirse en casos en los que el proceso haya sido iniciado por el contribuyente mediante solicitud, por lo que el silencio no estará nunca justificado en aquellos que inicie la propia administración u organismo pertinente.
Silencio positivo y silencio negativo
Aunque pueda entenderse que el silencio o ausencia de notificaciones y comunicaciones por parte de la administración solo podría ser de un tipo, no es así.
Silencio positivo
Si ha pasado el tiempo estipulado en los plazos (entre 3 y 6 meses) que deben estar resueltas las alegaciones presentadas, y no existe ningún tipo de respuesta por parte de la administración, esta se presupone como recurso estimado o resolución en positivo.
Si esto ocurre, el contribuyente tiene que solicitar un certificado que acredite esta resolución, que deberán expedir en un máximo de 15 días tras su solicitud. Si la administración no lo emite, se podrá interponer un nuevo recurso ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
Silencio negativo
Cuando la administración desestima el recurso que el contribuyente ha presentado se da un silencio negativo, es decir, contestan con una negativa a la solicitud que fue interpuesta. Si esto sucede, tenemos dos opciones:
- Esperar, ya que aunque podemos considerar que el silencio en este caso es negativo, desde la administración están obligados a resolverlo, y podrían contradecirse y que acabe siendo una resolución positiva.
- Interponer un nuevo recurso: mientras el silencio no presupone una desestimación, no existe plazo para poder recurrir.